Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Artículo 50.
Artículo 50.
El Lehendakari podrá, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno, disolver el Parlamento, salvo cuando esté en trámite una moción de censura en los términos establecidos en el artículo 47.


