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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 50.

Artículo 50.

El Lehendakari podrá, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno, disolver el Parlamento, salvo cuando esté en trámite una moción de censura en los términos establecidos en el artículo 47.

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