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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 53.

Artículo 53.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con responsabilidad jurídica única y su actuación se adecuará a los principios de objetividad, publicidad, eficacia, descentralización y desconcentración y coordinación entre sus órganos y, en su caso, con los de los Territorios Históricos.

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