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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 67.

Artículo 67.

Las resoluciones administrativas que dicte la Administración del País Vasco y los recursos que contra las mismas puedan interponerse, lo serán de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y con las normas que regulen el procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma.

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