Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Lo establecido en el artículo 37 de la presente Ley, será igualmente de aplicación a los ex-Consejeros del Consejo General Vasco, limitándose en este caso la cuantía de la prestación a la que el citado precepto se refiere, a la remuneración que percibían, por todos los conceptos, en el momento de finalización de sus funciones.
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