Legislación › Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo.
Artículo 11. Junta de gobierno metropolitana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2012 y la del 1 de septiembre de 2016.
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Artículo 11. Junta de gobierno metropolitana.
1. La junta de gobierno, presidida por la persona titular de la presidencia del área metropolitana, es el órgano colegiado de gobierno del área metropolitana, y está formada por cada una de las alcaldesas o de los alcaldes de los ayuntamientos integrados en ella.
2. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la asamblea metropolitana debe procederse a la constitución de la junta de gobierno metropolitana.
3. El voto de cada miembro de la Junta de Gobierno será ponderado, en función del número de personas representantes que cada municipio tenga en la Asamblea Metropolitana.
Los acuerdos se adoptan adoptarán por mayoría simple absoluta del total del voto ponderado, siempre y cuando además exista el voto favorable de, al menos, los alcaldes y alcaldesas de votos. cuatro ayuntamientos.
4. A la junta Junta de gobierno Gobierno le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de los proyectos del reglamento orgánico, de los proyectos de ordenanzas y del proyecto del plan metropolitano cuatrienal. cuatrienal, y la aprobación de la propuesta del proyecto del plan de explotación del transporte metropolitano, a efectos de su elevación a la Asamblea Metropolitana para su aprobación inicial.
b) La aprobación del proyecto del presupuesto.
c) Coordinar las actuaciones de los municipios integrados en el área metropolitana Área Metropolitana con las demás administraciones públicas que incidan en su demarcación territorial.
d) La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de las obligaciones en las materias de su competencia, y la disposición de los gastos que autorice la asamblea. Asamblea.
e) Las contrataciones de toda clase, como órgano de contratación, independientemente de su cuantía y del número de anualidades, excepto anualidades de las mismas, salvo las que le estén estuvieran expresamente reconocidas a la presidenta o al presidente y a la asamblea metropolitana Asamblea Metropolitana en la presente ley y en la normativa de régimen local.
f) Las concesiones de toda clase, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio.
g) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
h) Ejercer la potestad sancionadora, salvo que por ley estuviese estuviera atribuida a otro órgano.
i) La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por la asamblea metropolitana, Asamblea Metropolitana, de la oferta de empleo público, de las bases de las convocatorias de selección y provisión de los puestos de trabajo, del número y régimen del personal eventual, del nombramiento del personal directivo y de la separación del servicio de las funcionarias y de los funcionarios del área metropolitana, Área Metropolitana, del despido del personal laboral, del régimen disciplinario y de las demás en materia de personal que no estén estuvieran expresamente atribuidas a otro órgano.
j) Aprobar las propuestas elaboradas por el Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano.
k) Ejercer las competencias que le sean delegadas por la asamblea metropolitana Asamblea Metropolitana o por la presidenta o el presidente.
k) l) Nombrar de entre sus miembros a dos cuatro vicepresidentas o vicepresidentes.
l) Nombrar y separar al personal eventual y l bis) Realizar control permanente de asesoramiento. los servicios públicos que hayan sido objeto de concesión o de gestión directa, así como del cumplimiento de sus pliegos.
m) Las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
5. La junta de gobierno podrá delegar exclusivamente el ejercicio de las atribuciones señaladas en las letras c), d), e), f) y g) en la persona titular de la presidencia, en las de las vicepresidencias y en la directora o director general.
6. Con carácter general, el funcionamiento de la junta de gobierno se rige por lo dispuesto en la normativa de régimen local para la junta de gobierno local, así como por lo establecido en el reglamento orgánico que, en su caso, se apruebe, y que deberá respetar, en todo caso, dicha normativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8274 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |


