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Legislación › Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo.

Artículo 13. Comisión especial de cuentas.

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Artículo 13. Comisión especial de cuentas.
1. La comisión especial de cuentas se crea y se constituye en aplicación de lo establecido al respecto por la legislación de régimen local, y tendrá, asimismo, las funciones que esta normativa le atribuye.
Se garantizará, al menos, una persona representante de cada grupo político, en los términos recogidos en la Ley de bases de régimen local.
2. Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio al informe de la comisión especial de cuentas y serán asimismo objeto de información pública antes de someterse a la aprobación de la asamblea metropolitana, a fin de que puedan formularse contra ellas reclamaciones, reparos u observaciones.
3. Podrá denunciarse ante el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-8274 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2012 Texto original Leer

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