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Legislación › Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo.

Artículo 21. Transporte público de viajeros.

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Artículo 21. Transporte público de viajeros.
1. El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las siguientes funciones:
a) Ordenar, gestionar, planificar, inspeccionar y sancionar los servicios de transporte público urbano de titularidad de los municipios que la integran, así como regular de las concesiones viajeros y viajeras de carácter interurbano que atiendan exclusivamente tráficos en el ámbito del Área Metropolitana de Vigo. Estas facultades se ejercerán de conformidad con la legislación sectorial que resulte de aplicación y sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Xunta de Galicia de coordinación del Administración autonómica y a otras administraciones respecto al sistema general de transportes.
b) Ordenar e intervenir administrativamente los servicios de transporte marítimo de personas con origen y destino en los municipios incluidos en el área metropolitana, de conformidad con del Área Metropolitana, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
c) Ordenar e intervenir administrativamente el servicio de taxi en el ámbito territorial del área metropolitana Área Metropolitana en el marco que establezca la legislación establecido por la que se regula el regulación del transporte público de personas en vehículos turismo.
2. La Xunta d) Establecer los criterios de Galicia ejercerá en exclusividad las competencias generales previstas en la legislación sectorial sobre coordinación entre los servicios de transporte presentes en el Área Metropolitana público de Vigo que tengan tráficos con puntos situados fuera viajeros y viajeras de su ámbito territorial. Los nuevos servicios metropolitanos deberán respetar la unidad económica carácter interurbano de su competencia y los servicios de competencia autonómica. transporte urbano que operen en territorio metropolitano.
3. El ejercicio de las competencias previstas e) Intervenir, como tal Área Metropolitana, en la coordinación, en el punto 1 deberá coordinarse, territorio del Área, de conformidad los transportes ferroviario y aéreo, en los términos y con lo previsto el alcance previstos en la legislación aplicable en materia normativa general que resulte de transporte urbano e interurbano, con aplicación y en las disposiciones que le correspondan a la Xunta emanen de Galicia como titular las administraciones titulares de servicios no metropolitanos.
4. Las actuaciones ejecutadas por el Área Metropolitana
estas líneas de Vigo en materia transporte.
2. Independientemente
de transportes se coordinarán con la planificación efectuada por la Xunta asunción progresiva de Galicia, con la finalidad las líneas de ofertar a los usuarios del transporte terrestre, con arreglo a lo señalado en la comunidad autónoma un sistema integrado de transporte. Para tal fin, y en este marco, disposición transitoria cuarta, el Área Metropolitana de Vigo procederá a la elaboración de un plan de explotación del servicio del transporte público metropolitano, que será tramitado y aprobado según lo previsto en la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos por carretera de Galicia, y que integrará las previsiones del Plan de transporte metropolitano de Galicia.
A estos efectos, la Administración general de la Comunidad Autónoma dotará el plan de las ayudas económicas necesarias conforme a los criterios seguidos con todas las áreas de transporte integradas en el Plan de transporte metropolitano de Galicia.
3. La coordinación de los servicios de transporte público de viajeros y viajeras que operen en territorio metropolitano, y sobre los que tengan competencias el Área y los municipios integrados en ella, se ejercerá en los siguientes términos:
a) Se constituirá el Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano como órgano colegiado adscrito al Área Metropolitana, el cual formulará propuestas de coordinación de los servicios de transporte metropolitano de viajeros y viajeras por carretera y de ría, transferidos al Área Metropolitana, y del transporte urbano de los municipios integrantes del Área Metropolitana.
b) El Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano estará constituido por una persona representante de la Administración general de la Comunidad Autónoma, una persona representante de los municipios integrantes del Área Metropolitana que no presten servicios de transporte urbano y una persona representante de los municipios metropolitanos que presten servicios de transporte urbano.
Podrán incorporarse al Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano, con voz y sin voto, las personas representantes de organismos con competencia sobre transportes públicos que operen en el territorio metropolitano y sean susceptibles de coordinación con el transporte metropolitano, y singularmente una persona representante de cada municipio metropolitano.
4. El Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta de coordinación de las rutas, frecuencias, horarios y paradas entre autobuses urbanos, interurbanos y transporte de ría metropolitano, así como su interconexión con otros medios de transporte.
b) Elaborar la propuesta de determinación de las condiciones de penetrabilidad del transporte interurbano en los sistemas de transporte urbano, las cuales habrán de incorporarse en los pliegos de condiciones para la contratación de transporte urbano de municipios miembros del Área Metropolitana de Vigo.
c) Elaborar la propuesta de determinación de las condiciones de penetrabilidad del transporte urbano en los sistemas de transporte interurbano, las cuales habrán de incorporarse en los pliegos de condiciones para la contratación de transporte interurbano del Área Metropolitana de Vigo.
d) Diseñar y elaborar la propuesta del plan de coordinación de los sistemas tarifarios y de billete de viaje integrado del transporte público de viajeros y viajeras que se desarrolle en el Área Metropolitana de Vigo.
Los títulos de viajes de las líneas interurbanas de carácter general serán accesibles a todas las personas usuarias, sin discriminación por empadronamiento, salvo bonificaciones sociales dirigidas a colectivos específicos.
e) Elaborar la propuesta de calendario y las acciones encaminadas al establecimiento del billete integrado en el transporte público de viajeros y viajeras que se desarrolle en el Área Metropolitana de Vigo.
f) Elaborar la propuesta de coordinación y garantía de compatibilidad del medio de pago con el del resto de áreas de transporte metropolitano de Galicia.
g) Realizar el control permanente de los servicios públicos concesionados o de gestión directa, así como del cumplimiento de sus pliegos, cuando la competencia en transporte metropolitano esté completamente transferida al Área Metropolitana de Vigo.
5. Este comité se reunirá cada seis meses o en cualquier momento a solicitud de cualquiera de sus miembros.
6. Las propuestas del Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano serán elevadas, para su aprobación, a los órganos de gobierno metropolitano competentes.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. BOE-A-2016-8274.

Redacciones de este artículo

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1 de septiembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-8274 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2012 Texto original Leer

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