Legislación › Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo.
Artículo 31. Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2012 y la del 1 de septiembre de 2016.
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Artículo 31. Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo.
1. Se crea la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo como órgano de coordinación interadministrativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo adscrito a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. La presidencia de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo corresponde corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o a la persona en quien delegue. La vicepresidencia corresponderá a quien sea titular de la presidencia del Área Metropolitana. Esta comisión estará integrada por veinte miembros, además de la presidenta o del presidente de la comisión, Comisión, diez en representación de la Administración general de la Xunta Comunidad Autónoma de Galicia y diez en representación del Área Metropolitana de Vigo, cinco de los cuales serán elegidos por el Ayuntamiento de Vigo en proporción al número de concejalas o concejales que tenga cada grupo político en el pleno. Pleno. Entre estos diez vocales se incluye al vicepresidente o vicepresidenta.
3. Corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo:
a) La articulación del plan territorial integrado metropolitano con los demás planes territoriales integrados que afecten a su territorio, cuyas determinaciones serán vinculantes para aquel.
b) La aprobación definitiva del plan territorial integrado metropolitano y de los planes y proyectos sectoriales formulados y tramitados por el Área Metropolitana de Vigo, según lo previsto en los artículos 28 y 29 de la presente ley.
c) La aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal de los ayuntamientos integrantes y sus modificaciones, cuya competencia, según la normativa vigente, corresponde a la consejera o al consejero, en el marco del plan territorial integrado metropolitano. A estos efectos será necesario que esté aprobado definitivamente el plan territorial integrado metropolitano.
d) El ejercicio de las demás competencias que, en materia de ordenación territorial y urbanística del Área Metropolitana de Vigo, le delegue la Administración de la Xunta de Galicia.
4. Por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia se determinará el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8274 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |


