Legislación › Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo.
Artículo 5. Composición de la asamblea metropolitana.
Artículo 5. Composición de la asamblea metropolitana.
1. La asamblea metropolitana es el órgano de máxima representación política de las ciudadanas y de los ciudadanos en el gobierno metropolitano, y estará formada por la persona que ocupe la presidencia y por los representantes asignados por cada ayuntamiento, que se denominarán concejalas o concejales metropolitanos.
2. El número de representantes designados por cada ayuntamiento respetará la siguiente proporción:
a) Municipios con población inferior a 10.000 habitantes: 1 representante.
b) Municipios con población entre 10.000 y 15.000 habitantes: 2 representantes.
c) Municipios con población entre 15.001 y 20.000 habitantes: 3 representantes.
d) Municipios con población entre 20.001 y 50.000 habitantes: 4 representantes.
e) Municipios con población entre 50.001 y 100.000 habitantes: 5 representantes.
f) Municipios con población entre 100.001 y 200.000 habitantes: 10 representantes.
g) Municipios con más de 200.000 habitantes: 14 representantes, y uno más por cada 25.000 habitantes o fracción por encima de los 50.000.
A estos efectos, la cifra de población que se computará en cada ayuntamiento será la resultante de la revisión del padrón municipal aprobada por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al de la constitución de la asamblea metropolitana.


