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Legislación › Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo.

Disposición adicional octava. Ampliación del ámbito territorial.

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Disposición adicional octava. Ampliación del ámbito territorial.
El ámbito territorial establecido en el artículo 2 de la presente ley podrá ser ampliado por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, previa audiencia del ayuntamiento afectado, de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial, de la asamblea metropolitana y de la consejería con competencias en materia de régimen local.
La ampliación establecida en esta disposición solo será aplicable de aplicación a aquellos ayuntamientos que sean municipios limítrofes con algún otro que ya forme parte del área metropolitana y entre Área Metropolitana cuyos núcleos de población se den las mismas tengan vinculaciones económicas y sociales que hicieron necesarias hagan precisas la planificación conjunta y la coordinación de los determinados servicios y obras para garantizar su prestación integral y adecuada en el ámbito de todo el territorio, así como para conseguir la eficacia de las inversiones públicas.
Por tanto, en caso de
que recoge la presente ley. solicitud de un municipio se refiera a un nuevo ingreso, habrán de concurrir las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-8274 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2012 Texto original Leer

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