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Legislación › Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo.

Disposición adicional sexta. Traspaso de servicios y funciones de las entidades locales territoriales al Área Metropolitana de Vigo.

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Disposición adicional sexta. Traspaso de servicios y funciones de las entidades locales territoriales al Área Metropolitana de Vigo.
1. Cuando se trate de competencias de la diputación, Diputación, de los ayuntamientos municipios o de otras entidades locales atribuidas por la presente ley al Área Metropolitana de Vigo, se constituirá para cada entidad local una comisión paritaria mixta, integrada por tres personas representantes del respectivo ente, elegidos elegidas por el pleno Pleno o por un órgano equivalente, y otros otras tres del área metropolitana, elegidos Área Metropolitana, elegidas por la asamblea metropolitana. Asamblea Metropolitana.
2. La comisión Comisión será presidida por la presidenta o por el presidente del Área Metropolitana de Vigo, Vigo y formarán parte de ella, siempre que existan en la administración metropolitana, sus vicepresidentas o vicepresidentes. Si no es así, serán nombrados los ella las dos personas representantes metropolitanos metropolitanas elegidas por la junta de gobierno metropolitana. Los Asamblea Metropolitana. Las personas representantes del ayuntamiento serán elegidos elegidas por el pleno, y Pleno, siendo las alcaldesas o los alcaldes serán siempre miembros natos de la comisión. Comisión.
3. La materialización del traspaso de las competencias de las entidades locales se realizará en los términos establecidos en las dos disposiciones anteriores, así como en la normativa autonómica vigente, y requerirá la aprobación, tanto por el órgano competente de la corporación local –según lo establecido en la legislación básica de régimen local– como por la asamblea metropolitana, Asamblea Metropolitana, de las propuestas consensuadas en las comisiones mixtas paritarias.
4. En el ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo, este ente asumirá el ejercicio de las funciones y servicios correspondientes a las competencias previstas en la presente ley que venían siendo ejercidas por la Diputación Provincial, con pleno respeto al núcleo esencial de la autonomía provincial.
A estos efectos, la Diputación Provincial cederá, previo acuerdo, las funciones y servicios correspondientes a las competencias previstas en la presente ley en favor del Área Metropolitana de Vigo, para su gestión dentro del ámbito territorial de los municipios integrantes, así como los recursos materiales, personales y financieros necesarios para su ejecución, que deberán ser acordados en la Comisión Mixta Paritaria.
5. Las aportaciones económicas municipales que conlleven los servicios traspasados serán calculadas atendiendo a las premisas de racionalidad y de no incremento del gasto público y determinadas, en todo caso, por el coste efectivo neto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-8274 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2012 Texto original Leer

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