Legislación › Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 1. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales, que se exigirán para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2014 y la del 20 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (436 palabras). Subrayado: lo que se añadió (136 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales, que se exigirán para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas.
Los títulos universitarios obtenidos conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, son los que, para cada cuerpo, se indican a continuación:
a) Cuerpos específicos de los Ejércitos.
1.º Cuerpos Generales e y de Infantería de Marina:
i. Cuerpo General del Ejército de Tierra y Cuerpo General del Ejército del Aire: Tierra: Los títulos universitarios oficiales de Grado
Cualquier título universitario oficialo Posgrado inscrito inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, que vinculados con las matemáticas, la física y la química química, y de la rama de Ciencia Sociales y Jurídicas vinculados con la Administración y Dirección de Empresas se relacionan a continuación: en
• GraduadoFísica. el cuadro 1 del anexo I.1.a).
• Graduado en Matemáticas.
• Graduado en Matemáticas y Estadística.
• Graduado en Química.
ii. Cuerpo General y Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada: Los títulos universitarios oficiales de Grado
Cualquier título universitario oficialo Posgrado inscrito inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con la Ingeniería las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, y con las titulaciones profesionales de la marina mercante se relacionan a continuación: en
Cuadro n.º 1
·
Título Oficial de Graduado o Graduada el cuadro 2 del anexo I.1.b).
·
Arquitectura Naval
·
Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.
·
Arquitectura Naval e Ingeniería iii. Cuerpo General del Ejército del Aire: Los títulos universitarios oficiales de Sistemas Marinos Grado inscritos en
·
Ingeniería Electrónica y Automática.
·
Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima
·
Ingeniería Electrónica y Automática Industrial.
·
Ingeniería Aeroespacial
·
Ingeniería en Diseño Mecánico.
·
Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación
·
Ingeniería en Electrónica Industrial.
·
Ingeniería Aeroespacial en Aeronaves
·
IngenieríaElectrónica Industrial y Automática. el Registro de
·
Ingenieríaprocesos Químicos Industriales Universidades, Centros y
·
Ingeniería en ElectrónicaAutomática Industrial. Títulos, en
·
Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones
·
Ingeniería en Química Industrial.
·
Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación
·
IngenieríaSistemas de Telecomunicación. la rama de
·
IngenieríaSistemas conocimiento de Telecomunicación, Sonido e Imagen Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en
· Sistemas de Telecomunicaciones. la rama de
·
Ingeniería de Sistemas Electrónicos
·
Ingeniería Marítima.
·
Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación
·
Ingeniería Mecánica.
·
IngenieríaTecnologías Ciencias, que vinculados con las matemáticas, la física y Servicios de Telecomunicación la química se relacionan en el cuadro 3 del anexo I.1.c).
·
Ingeniería Mecatrónica.
·
Ingeniería de Telecomunicación
·
Ingeniería Química.
·
Ingeniería Eléctrica
·
Ingeniería Química Industrial.
·
Ingeniería Electromecánica
·
Ingeniería Técnica de Telecomunicación.
·
Ingeniería Electrónica de Comunicaciones
·
Ingeniería Telemática.
·
Ingeniería Electrónica de Telecomunicación
·
Tecnologías de Telecomunicación.
·
Ingeniería Electrónica Industrial.
·
·
2.º Cuerpos de Intendencia: Los títulos universitarios oficiales de Grado
Cualquier título universitario oficialinscrito inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con la economía, la empresa y el derecho, derecho que se citan a continuación: en
Cuadro n.º 2
·
Título Oficial de Graduado o Graduada el cuadro 1 del anexo II.1.
·
Administración de Empresas
·
Dirección y Creación de Empresas.
·
Administración de Empresas y Gestión de la innovación
·
Economía.
·
Administración y Dirección de Empresas
·
Economía Financiera y Actuarial.
·
Administración y Dirección de Empresas ADE
·
Economía y Finanzas.
·
Ciencias Económicas
·
Economía y Negocios Internacionales.
·
Ciencias Empresariales
·
Estudios Internacionales de Economía y Empresa/International Business Economics.
·
Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas
·
Finanzas.
·
Comercio
·
Finanzas y Contabilidad.
·
Comercio Internacional
·
Finanzas y Seguros.
·
Comercio y Marketing
·
Finanzas, Banca y Seguros.
·
Contabilidad y Finanzas
·
Fiscalidad y Administración Pública.
·
Derecho
·
Gestión de Negocios.
·
Derecho / Bachelor and Laws
·
Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.
·
Dirección de Empresas
·
Gestión Económico-Financiera.
·
Dirección de Empresas BBA
·
Gestión y Marketing Empresarial.
·
Dirección de Empresas Tecnológicas
·
Liderazgo Emprendedor e Innovación.
·
Dirección Financiera y Contabilidad
·
Marketing y Gestión Comercial.
·
Dirección y Administración de Empresas
·
Negocios y Marketing Internacionales.
·
3.º Cuerpos de ingenieros de los ejércitos:
Cualquier título universitario oficial de Grado o Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan a continuación, para cada ejército y escala:
Cuadro n.º 3
Profesión regulada
·
Ejército
de Tierra (1)
·
Armada (1)
·
Ejército
del Aire (1)
·
EOF
·
EOT
·
EOF
·
EOT
·
EOF
·
EOT
·
Arquitecto
·
X
·
·
X
·
·
X
·
·
Ingeniero Aeronáutico
·
X
·
·
X
·
·
X
·
·
Ingeniero Industrial
·
X
·
·
X
·
·
X
·
·
Ingeniero de Telecomunicación
·
X
·
·
X
·
·
X
·
·
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
·
X
·
·
X
·
·
·
·
Ingeniero de Minas
·
X
·
·
X
·
·
·
·
Ingeniero Naval y Oceánico
·
·
·
X
·
·
·
·
Arquitecto Técnico
·
·
X
·
·
X
·
·
X
·
Ingeniero Técnico Aeronáutico
·
·
X
·
·
X
·
·
X
·
Ingeniero Técnico en Topografía
·
·
·
·
·
·
X
·
Ingeniero Técnico Industrial
·
·
X
·
·
X
·
·
X
·
Ingeniero Técnico de Minas
·
·
X
·
·
X
·
·
·
Ingeniero Técnico de Obras Públicas
·
·
X
·
·
·
·
X
·
Ingeniero Técnico de Telecomunicación
·
·
X
·
·
X
·
·
X
·
Ingeniero Técnico Naval
·
·
·
·
X
·
·
·
(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.
Cualquier título oficial de Grado (Ingeniero Técnico) o Máster (Ingeniero), inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a lo indicado en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, que se relacionan a continuación, para cada ejército y escala:
Cuadro n.º 4
Profesión titulada
·
Ejército
de Tierra (1)
·
Armada (1)
·
EOF
·
EOT
·
EOF
·
EOT
·
Ingeniero en Informática
·
X
·
·
·
·
Ingeniero Químico
·
·
·
X
·
·
Ingeniero Técnico en Informática
·
·
X
·
·
·
(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.
Los títulos oficiales de Máster, obtenidos con arreglo a la disposición adicional quinta.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico, que se relacionan a continuación, para cada ejército y escala:
Cuadro n.º 5
Profesión regulada bajo régimen específico
·
Ejército
de Tierra (1)
·
Armada (1)
·
EOF
·
EOT
·
EOF
·
EOT
·
Ingeniero en Armamento y Material
·
X
·
·
·
·
Ingeniero de Construcción y Electricidad
·
X
·
·
·
·
Ingeniero de Armas Navales
·
·
·
X
·
·
(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.
Los títulos correspondientes a las profesiones, serán válidos para la escala de oficiales o para la escala técnica de los cuerpos de ingenieros en los ejércitos, según se indica en los cuadros anteriores. En las profesiones que puedan tener diferentes especialidades, la que se requiera, se determinará en la convocatoria del proceso de selección.
b) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
1.º Cuerpo Jurídico Militar:
Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con el derecho, se citan a continuación:
• Graduado en Derecho.
• Graduado en Derecho / Bachelor and Laws.
• Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.
2.º Cuerpo Militar de Intervención: Los títulos universitarios oficiales de Grado
Cualquier título universitario oficialinscrito inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, que vinculado con la economía, la empresa y el derecho que se citan en el cuadro n.º 2 1 del apartado a) 2.º de este artículo. anexo II.1, y el siguiente:
Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
3.º Cuerpo Militar de Sanidad:
Especialidad Fundamental de:
• Medicina: Graduado en Medicina.
• Farmacia: Graduado en Farmacia.
• Veterinaria: Graduado en Veterinaria.
• Odontología: Graduado en Odontología.
• Psicología: Graduado en Psicología.
• Enfermería: Graduado en Enfermería.
4.º Cuerpo de Músicas Militares:
Especialidad Fundamental de Dirección: Título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro o Composición o Título de Graduado en Música en Dirección o Composición.
Especialidad Fundamental de Instrumentista: Título Superior de Música en cualquiera de las de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5692 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5124 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-5519 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |


