Legislación › Ley 4/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial.
Artículo 17. Productividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2012 y la del 17 de febrero de 2017.
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Artículo 17. Productividad.
1. El departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del departamento de tutela, podrá establecer objetivos generales y directrices de la evaluación del sistema de objetivos en relación con las retribuciones variables del personal de las sociedades a los que resulte de aplicación esta Ley. (Derogado)
2. Con carácter general, los abonos en concepto de retribuciones variables ligadas al cumplimiento de objetivos no se realizarán en tanto la sociedad no cumpla la obligación de elaborar un plan económico-financiero o un plan de pago a proveedores, o cuando se produzca una desviación significativa e injustificada de los objetivos definidos en dichos planes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2470 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |


