Legislación › Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea.
Artículo 10. Régimen de los acuerdos.
Artículo 10. Régimen de los acuerdos.
1. Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de, al menos, doce de las y los miembros de los grupos con derecho a voto, más el presidente o la presidenta o quien legalmente le sustituya. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de ocho miembros de aquellos grupos más el presidente o la presidenta o quien le sustituya legalmente.
2. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los y las asistentes con derecho a voto.
En el caso de que no se apruebe el dictamen, se remitirá al Parlamento Vasco un informe en el que se harán constar las discrepancias que dan lugar a que no se apruebe y las posiciones y las razones mantenidas en el Pleno por cada uno o una de sus miembros.
3. Las personas que asistan con derecho a voto y que discrepen de los acuerdos del Pleno tendrán derecho a emitir voto particular razonado, que deberá unirse a la resolución correspondiente.
4. En el Pleno y las comisiones, cada miembro del Consejo con derecho a ello tendrá un solo voto.
5. En estos órganos, el secretario o la secretaria general, así como las personas que integren el grupo establecido en el artículo 4.1 d) tendrán voz pero no voto. El presidente o la presidenta tendrá voto únicamente cuando provenga de los grupos a que se refiere el artículo 4.1, apartados a), b) y c).


