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Legislación › Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.

Artículo 19. Bonificación sobre la cuota por mantenimiento de máquinas antiguas.

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Artículo 19. Bonificación sobre la cuota por mantenimiento de máquinas antiguas.
1. Se aplicará una bonificación del 40% de la cuota aplicable a las máquinas de tipo B de un solo jugador con una antigüedad de más de cuatro años, instaladas en salones de juego, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Sólo podrán beneficiarse de la bonificación un 10 % de las máquinas de tipo B o recreativas con premio que estén instaladas en la fecha de devengo del tributo, en cada local o sala. Al efecto del cálculo de este porcentaje, la cifra de máquinas resultante de la aplicación del coeficiente se redondeará por exceso o por defecto a la unidad más próxima, si bien en caso de obtenerse una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de la unidad, el redondeo se hará a la unidad inferior. Asimismo, en el supuesto de coexistir en el mismo local o sala máquinas con interconexión y sin interconexión, el beneficio fiscal se aplicará sobre las máquinas sin interconexión.
b) La antigüedad debe computarse desde la fecha de instalación de la máquina en el local o salón.
c) El sujeto pasivo deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y de las deudas de derecho público sobre el juego.
2. La bonificación se aplicará, en todo caso, a la liquidación trimestral correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.
3. Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego de máquinas de tipo B o recreativas con premio deberán presentar, en el plazo y con el contenido establecidos por una orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración censal con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de este beneficio fiscal.
4. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en los apartados anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el sujeto pasivo deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo de un mes. La Agencia Tributaria, en tal caso, girará la liquidación complementaria que corresponda para exigir el pago de la cuota indebidamente bonificada, junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, resulte de aplicación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2012 BOE-A-2012-14022 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2012 Texto original Leer

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