Legislación › Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.
Artículo 20. Bonificación sobre la cuota por mantenimiento del número de máquinas de tipo B en determinados locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2012 y la del 7 de octubre de 2012.
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Artículo 20. Bonificación sobre la cuota por mantenimiento del número de máquinas de tipo B en determinados locales.
1. Se aplicará una bonificación del 8,5% 8,5 % de la cuota aplicable a las máquinas de tipo B del ejercicio de 2012 que no estén instaladas en salas de bingo, en salones salas de juego de tipo B o mixtos, mixtas, y en casinos, siempre que el sujeto pasivo mantenga como mínimo el 90% 90 % del número de máquinas instaladas a día 1 de enero de 2012, en relación con las que estén instaladas a día 1 de enero de 2011. En todo caso, el sujeto pasivo debe estar al corriente de las obligaciones fiscales y de las deudas de derecho público sobre el juego.
2. La bonificación se aplicará, en todo caso, a la liquidación trimestral correspondiente al cuarto trimestre.
3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en los apartados anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el sujeto pasivo deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo de un mes. La Agencia Tributaria, en tal caso, girará la liquidación complementaria que corresponda para exigir el pago de la cuota indebidamente bonificada, junto con los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, resulte de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6925 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-14022 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |


