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Legislación › Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.

Artículo 20. Bonificación sobre la cuota por mantenimiento del número de máquinas de tipo B en determinados locales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Bonificación sobre la cuota por mantenimiento del número de máquinas de tipo B en determinados locales.
1. Se aplicará una bonificación del 8,5 % 8,5% de la cuota aplicable a las máquinas de tipo B del ejercicio de 2012 2013 que no estén instaladas en salas de bingo, en salas de juego de tipo B o mixtas, y en casinos, siempre que el sujeto pasivo mantenga como mínimo el 90 % 90% del número de máquinas instaladas a día 1 de enero de 2012, 2013, en relación con las que estén instaladas a día 1 de enero de 2011. En todo caso, el sujeto pasivo debe estar al corriente de las obligaciones fiscales y de las deudas de derecho público sobre el juego. 2012.
2. La bonificación se aplicará, en todo caso, a la liquidación trimestral correspondiente al cuarto trimestre.
3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en los apartados anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el sujeto pasivo deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo de un mes. La Agencia Tributaria, en tal caso, girará la liquidación complementaria que corresponda para exigir el pago de la cuota indebidamente bonificada, junto con los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, resulte de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6925 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2012 BOE-A-2012-14022 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2012 Texto original Leer

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