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Legislación › Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.

Artículo 2. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears.

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Artículo 2. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears.
En el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, se establecen los siguientes porcentajes:
a) Con carácter general, el porcentaje será del 7,50%.
b) Cuando se trate de las obras de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad a que se refiere el apartado 4.º del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, el porcentaje será del 10%.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2012 Texto original Leer

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