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Legislación › Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.

Artículo 3. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo.

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Artículo 3. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo.
1. Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica de 600 euros por cada contribuyente que verifique los siguientes requisitos en la fecha de devengo del impuesto:
a) Estar en situación de alta como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores al que se refiere el artículo 3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, siempre que el alta se haya formalizado por primera vez en el ejercicio de 2012.
b) Desarrollar la actividad económica principal en el territorio de las Illes Balears.
c) Ejercer la actividad económica de manera personal, habitual y directa, la cual deberá constituir la principal fuente de renta del contribuyente a partir de la fecha del alta en el censo y hasta el cierre del período impositivo, en los mismos términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y las condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes al Impuesto sobre el patrimonio.
d) Obtener rentas en concepto de actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la renta de las personas físicas en el periodo impositivo, siempre que el rendimiento íntegro sea inferior a 100.000 euros.
2. La deducción será aplicable en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio de 2012 y en los dos ejercicios posteriores, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Si el alta y la actividad se mantienen de manera ininterrumpida al menos durante un año natural desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio de 2012.
b) Si el alta y la actividad se mantienen de manera ininterrumpida al menos durante dos años naturales desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará también en la declaración correspondiente al ejercicio de 2013.
c) Si el alta y la actividad se mantienen de manera ininterrumpida al menos durante tres años naturales desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará también en la declaración correspondiente al ejercicio de 2014.
3. El cese efectivo de la actividad o la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, antes de cumplir el año natural necesario para aplicar la deducción, determina la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2012 BOE-A-2012-14022 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2012 Texto original Leer

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