Legislación › Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.
Artículo 5. Mínimo exento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2012 y la del 8 de junio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 5. Mínimo exento.
La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 700.000 euros. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6925 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2012 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |


