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Legislación › Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.

Artículo 5. Mínimo exento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2012 y la del 8 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Mínimo exento.
La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 700.000 euros. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6925 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2012 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2012 Texto original Leer

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