Legislación › Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.
Artículo 6. Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y de empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2012 y la del 8 de junio de 2014.
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Artículo 6. Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y de empleo.
1. En las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones, se aplicará una reducción del 50%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (Derogado)
a) La donación deberá formalizarse en una escritura pública y deberá hacerse constar de forma expresa que el donatario tiene que destinar el dinero a la creación de una nueva empresa en los términos establecidos en este artículo.
b) La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.8.2.a) de la Ley 19/1991, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
c) Como mínimo, la empresa creada deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa.
d) En el plazo máximo de dieciocho meses desde el devengo del impuesto, el dinero adquirido deberá destinarse a la creación de la empresa y deberá cumplirse el requisito de creación de empleo.
e) Durante cuatro años desde la creación de la empresa deberán mantenerse la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
f) La base de la reducción será el importe del dinero que, adquirido gratuitamente entre vivos, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa, con un máximo de 200.000 euros.
g) Sólo podrá aplicar la reducción el donatario que destine el dinero donado a las finalidades previstas en este artículo.
h) La cifra anual de negocios de la empresa no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra e) anterior, calculada como prevé el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
i) El donatario deberá tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros en el momento de la fecha de formalización de la donación.
j) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, las participaciones que adquiera el donatario deberán representar más del 50% del capital social de la entidad, y se mantendrán en el patrimonio del donatario durante un período mínimo de cuatro años.
k) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, el donatario no ha de tener ninguna vinculación con el resto de socios, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
2. En caso de incumplimiento del requisito establecido en la letra d) del apartado anterior, o de los plazos a que se refieren las letras e), h) y j), deberá presentarse una declaración complementaria por el importe de las cuantías que se hayan dejado de ingresar junto con el importe de los intereses de demora, en el plazo de un mes desde el día en que se produzca el incumplimiento.
3. Esta reducción tiene el carácter de propia, a efectos del artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6925 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |


