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Legislación › Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.

Disposición final tercera. Texto refundido y recopilación normativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Recopilación Texto refundido y recopilación normativa.
1. Se ordena faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, en el plazo antes del 31 de seis meses, presente diciembre de 2013, apruebe un texto refundido de las diferentes normas tributarias para facilitar su conocimiento. dictadas en materia de tributos cedidos, con la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales vigentes.
2. Asimismo, se ordena el Gobierno de las Illes Balears ha de publicar en la página web de la comunidad autónoma Agencia Tributaria de las Illes Balears los textos refundidos consolidados de la diferente normativa tributaria cada vez que se modifique. todas las leyes tributarias autonómicas vigentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2012 Texto original Leer

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