Legislación › Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.
Disposición final tercera. Texto refundido y recopilación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Disposición final tercera. Recopilación Texto refundido y recopilación normativa.
1. Se ordena faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, en el plazo antes del 31 de seis meses, presente diciembre de 2013, apruebe un texto refundido de las diferentes normas tributarias para facilitar su conocimiento. dictadas en materia de tributos cedidos, con la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales vigentes.
2. Asimismo, se ordena el Gobierno de las Illes Balears ha de publicar en la página web de la comunidad autónoma Agencia Tributaria de las Illes Balears los textos refundidos consolidados de la diferente normativa tributaria cada vez que se modifique. todas las leyes tributarias autonómicas vigentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |
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