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Legislación › Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.

Disposición final tercera. Texto refundido y recopilación normativa.

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Disposición final tercera. Texto refundido y recopilación normativa.
1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, antes del 31 de diciembre de 2013, apruebe un texto refundido de las normas tributarias dictadas en materia de tributos cedidos, con la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales vigentes.
Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 1 de julio de 2014 la autorización otorgada al Gobierno por la disposición final 8 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656
2. Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears ha de publicar en la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears los textos consolidados de todas las leyes tributarias autonómicas vigentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2012 Texto original Leer

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