Legislación › Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego.
Artículo 3. Normas sancionadoras en materia de consumo.
Artículo 3. Normas sancionadoras en materia de consumo.
Se modifica el artículo 51 de la Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 51. Cuantías de las sanciones de multa.
Por la comisión de infracciones en materia de defensa del consumidor se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Multa de hasta 6.000 € en caso de infracciones leves.
b) Multa comprendida entre 6.000,01 y 24.000,00 € para las faltas graves, y podrá sobrepasar esta cuantía hasta llegar al quíntuple del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
c) Multa comprendida entre 24.000,01 y 660.000,00 € para las faltas muy graves, y podrá sobrepasar esta cuantía hasta llegar al quíntuple del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.»


