Legislación › Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego.
Disposición adicional segunda. Régimen de autorizaciones de establecimientos de juego.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2012 y la del 8 de agosto de 2014.
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Disposición adicional segunda. Régimen de autorizaciones de establecimientos de juego.
En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears no se podrá autorizar la apertura de locales presenciales cuya actividad principal sea la explotación de juegos en el ámbito de las actividades de juego no reservadas de competencia estatal hasta que no se regule el régimen de autorización mediante una disposición administrativa de carácter general. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8888 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |
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