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Legislación › Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego.

Disposición final segunda. Normas reglamentarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2012 y la del 8 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Normas reglamentarias.
En un plazo máximo de 24 meses desde el inicio de la vigencia del Decreto Ley 7/2011, de 23 de diciembre, el Gobierno de las Illes Balears deberá aprobar la disposición administrativa de carácter general mencionada en la disposición adicional segunda. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8888 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2012 Texto original Leer

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