Legislación › Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego.
Disposición final segunda. Normas reglamentarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2012 y la del 8 de agosto de 2014.
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Disposición final segunda. Normas reglamentarias.
En un plazo máximo de 24 meses desde el inicio de la vigencia del Decreto Ley 7/2011, de 23 de diciembre, el Gobierno de las Illes Balears deberá aprobar la disposición administrativa de carácter general mencionada en la disposición adicional segunda. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8888 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |
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