Legislación › Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.
Artículo 6. Objetivo de estabilidad presupuestaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2012 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 6. Objetivo de estabilidad presupuestaria.
Para garantizar la sostenibilidad de las finanzas de la Generalidad, el objetivo de estabilidad presupuestaria se establece en un déficit estructural del 0,14% del producto interior bruto catalán, que se debe cumplirse en cumplir el año 2018. 2019.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |


