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Legislación › Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro.

Artículo 3. Utilización del sistema de código seguro de verificación.

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Artículo 3. Utilización del sistema de código seguro de verificación.
1. La Dirección General del Catastro podrá utilizar un sistema de código seguro de verificación vinculado al citado centro directivo, para la identificación y autenticación del ejercicio de la su competencia en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas automatizadas, aprobadas mediante resolución del citado centro directivo de la citada Dirección General, que deberá determinar, cuando proceda, el órgano que deba ser responsable a efectos de impugnación, y publicadas que será publicada en su sede electrónica: Sede Electrónica:
a) Generación y emisión de certificados catastrales.
b) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.
c) Generación y emisión de acuses de recibo por recibo.
d) Generación y emisión de informes de validación y comprobación de
la Sede Electrónica del Catastro. información sobre los bienes inmuebles remitida por medios telemáticos.
e) Generación y emisión de comunicaciones, notificaciones y acuerdos catastrales de incorporación realizados como consecuencia de los procedimientos de colaboración con las diversas Administraciones, entidades, corporaciones e instituciones públicas.
f) La remisión de documentos y expedientes administrativos a los Tribunales y Administraciones públicas.
El Catálogo generará el código seguro de verificación mediante un algoritmo de generación y lo vinculará con el documento electrónico en que se materialice la actuación automatizada, así como con la aplicación firmante del mismo.
El código seguro de verificación podrá formar parte de otros sistemas de firma, autenticación e identificación electrónica de los usuarios, que utilice la Dirección General del Catastro, manteniendo las mismas garantías de funcionamiento establecidas para dichos sistemas.
2. La Dirección General del Catastro podrá utilizar un sistema de código seguro de verificación vinculado al funcionario público actuante, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en cualquier acto resolutorio, de trámite o mera comunicación que requiera su firma por empleado público. Los documentos así firmados no requerirán la incorporación de la firma digitalizada del firmante.
El Catálogo generará el código seguro de verificación mediante un algoritmo de generación y lo vinculará con el documento electrónico que se firma con él, así como con el funcionario público firmante y el puesto de trabajo que desempeña.
La vinculación de la firma electrónica al funcionario actuante se realizará a través de la intervención en la generación de la firma electrónica, de los datos de creación de firma asociados a la identidad del firmante, que este deberá mantener bajo su exclusivo conocimiento. Mediante Instrucción de la Dirección General del Catastro se establecerá el régimen mediante el que los funcionarios se identificarán a estos efectos.
3. La Dirección General del Catastro podrá utilizar el código seguro de verificación a efectos de mera catalogación de los documentos electrónicos, sin implicar firma alguna del documento, con la única finalidad de incorporarlos al Catálogo, en los siguientes casos:
a) Documentos electrónicos presentados por los interesados a través de la Sede Electrónica del Catastro. En este caso, la Sede Electrónica devolverá un acuse de recibo de la presentación, firmado con su propio CSV, que tendrá valor probatorio de la presentación realizada.
b) Documentos electrónicos presentados por otras Administraciones, corporaciones, entidades e instituciones públicas públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13055 Leer Qué cambió
8 de junio de 2012 Texto original Leer

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