Legislación › Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en Esgrima.
Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en Esgrima.
La competencia general del ciclo de grado superior en esgrima consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en esgrimistas y equipos; en organizar, tutelar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel; en coordinar la intervención de técnicos especialistas; en programar y coordinar las tareas de los técnicos a su cargo; en organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en las condiciones de seguridad.


