Legislación › Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 9. Estructura de ciclo de grado superior de Esgrima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2012 y la del 6 de marzo de 2014.
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Artículo 9. Estructura de ciclo de grado superior de Esgrima.
1. El ciclo de grado superior de Esgrima se estructura en módulos, agrupados en un bloque común y un bloque específico.
2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior de Esgrima son los que a continuación se relacionan:
a) Módulos del bloque común:
MED-C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento.
MED-C302 Factores Psicosociales del alto rendimiento.
MED-C303 Formación de formadores deportivos.
MED-C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.
b) Módulos del bloque específico:
MED-ESES301 Planificación del alto rendimiento en esgrima.
MED-ESES302 Preparación complementaria en esgrima.
MED-ESES303 Dirección técnica y organización de eventos.
MED-ESES304 Nuevas tecnologías en esgrima.
MED-ESES305 Técnica de Espada.
MED-ESES306 Técnica de Florete.
MED-ESES307 Técnica de Sable.
MED-ESES308 Proyecto.
MED-ESES309 Formación práctica.
3. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas del ciclo de grado superior en Esgrima esgrima se establece en el anexo I. I-B.
4. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Esgrima quedan desarrollados en los anexos II.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2357 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


