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Legislación › Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

ANEXO IX

ANEXO IX

Exención total o parcial del módulo de formación práctica del ciclo de grado superior

MED-ESES309 Formación práctica. Experiencia ámbito laboral o deportivo

Exención total.

Exención parcial.

Duración: Superior a 400 horas.

Actividad desarrollada:

Experiencia relacionada con la competencia general del ciclo de grado superior en esgrima.

Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: Dos años anteriores a la finalización del curso.

La exención parcial del módulo de formación práctica, se concederá para aquellos resultados de aprendizaje del módulo, que sean concordantes con la experiencia laboral o deportiva acreditada.

La exención total del módulo de formación práctica, se podrá conceder cuando exista una completa concordancia de la experiencia laboral o deportiva acreditada con la totalidad de los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo.

La experiencia deportiva en esgrima se acreditará mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Esgrima, en la que consten los rendimientos obtenidos, la competición o eventos en los que se obtuvieron, y el periodo de tiempo durante el que se mantuvieron.

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

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