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Legislación › Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 19. Tipos de gravamen autonómico del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Tipos de gravamen autonómico del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
El tipo de gravamen autonómico al que hace referencia el artículo 9.diez.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y el artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, aplicable en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos será el siguiente:
a) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
c) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
d) Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
2 de junio de 2012 Texto original Leer

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