Legislación › Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 12. Ratio de alumnos por grupo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2012 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 12. Ratio de alumnos por grupo.
El número máximo de alumnos por grupo en las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros docentes públicos y privados sostenidos con fondos públicos, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


