Legislación › Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 20. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 20. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, al que se refiere el apartado Seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será de 48 euros por 1.000 litros. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


