Legislación › Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional decimoséptima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles autonómicas, de las fundaciones del sector público autonómico y de los consorcios en 2012.
Disposición adicional decimoséptima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles autonómicas, de las fundaciones del sector público autonómico y de los consorcios en 2012.
En el año 2012, las sociedades mercantiles autonómicas y fundaciones del sector público autonómico, así como los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público regional, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley.
Sólo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo las contrataciones temporales que se aprueben por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de tutela o de la que dependan las respectivas sociedades, fundaciones o consorcios, previo informe favorable de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.
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