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Legislación › Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional vigésima segunda. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, de creación del Instituto de Finanzas de Cantabria.

Disposición adicional vigésima segunda. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, de creación del Instituto de Finanzas de Cantabria.

Se da nueva redacción al número 2 del artículo 4, que queda redactado en la forma siguiente:

«2. El Consejo de Supervisión estará formado por el Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria y hasta once vocales, de los cuales cuatro serán miembros natos y siete serán miembros electos. Su estatuto se desarrollará, de conformidad con lo establecido en esta Ley, por el Reglamento orgánico.»

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