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Legislación › Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición transitoria séptima. Renta social básica.

Disposición transitoria séptima. Renta social básica.

1. La presente Ley resultará de aplicación a las solicitudes de renta social básica pendientes de tramitación a la fecha de su entrada en vigor.

2. A las solicitudes de renta social básica concedidas a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley les resultarán de aplicación, en la redacción dada por la misma, los artículos 30, 34.1, 38 y 46 bis de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

3. Las obligaciones previstas en el artículo 30 resultarán exigibles a las personas beneficiarías de Renta Social Básica a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

4. A la fecha de entrada en vigor de la presente Ley empezará a computarse el período de veinticuatro meses a que se refiere el artículo 34.1 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, para las rentas sociales básicas concedidas con anterioridad.

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