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Legislación › Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno.

Artículo 5. Composición de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2012 y la del 5 de noviembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Composición de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
1. Tanto la Junta como la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas estarán compuestas por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) Vicepresidente: El titular del Departamento de Servicios la Dirección General de Racionalización y Coordinación Territorial. Centralización de la Contratación.
c) Vocales:
1.º Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con nivel de Subdirector General o asimilado, nombrados por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a propuesta del titular de la Secretaría de Estado correspondiente y del titular de la Subsecretaría, respectivamente.
2.º Un Abogado del Estado, de la Abogacía del Estado en el Departamento.
3.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
d) Un Secretario con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a propuesta de la Subsecretaría, y que actuará como vocal, con voz y voto en la Junta de Contratación y con voz, pero sin voto, en la Mesa de Contratación.
2. Los vocales señalados en el primer párrafo del apartado c) del punto anterior y el Secretario, serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento.
3. Al órgano colegiado podrá incorporarse como vocal, con voz y voto, un representante del órgano proponente del expediente de contratación que se vaya a tratar, nombrado por el presidente a propuesta del órgano directivo correspondiente.
4. A las reuniones podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11519 Leer Qué cambió
22 de junio de 2012 Texto original Leer

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