Legislación › Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno.
Artículo 7. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2012 y la del 24 de enero de 2019.
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Artículo 7. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
1. Se crea la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, adscrita a la Secretaría de Estado de Administración Pública. (Derogado)
2. Esta Mesa actuará en los supuestos previstos en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre y en su normativa de desarrollo. Su actividad contractual se circunscribirá a la que tenga por objeto los Servicios Periféricos del Departamento integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como Direcciones Insulares; sin perjuicio, por un parte de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 anterior y, por otra, de que en estos órganos periféricos puedan constituirse mesas en función de las competencias que tengan delegadas en materia de contratación.
3. La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos Integrados en las Delegaciones del Gobierno se reunirá cuando la convoque su presidente en función de los expedientes de contratación que haya de conocer y que de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.
4. La Mesa de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y acordes con la legislación general para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables en desarrollo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por los preceptos recogidos en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-746 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


