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Legislación › Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno.

Artículo 8. Composición de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

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Artículo 8. Composición de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
1. La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica.
b) Vocalías:
1.º Un representante de la Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica.
2.º Un representante de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica. Tanto este vocal como el anterior y el secretario serán nombrados por el titular del Departamento Ministerial a propuesta del titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
3.º Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
4.º Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento.
c) Secretaría: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario nivel 26 como mínimo, destinado en la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica.
2. A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.
3. Régimen de suplencias: En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada se establece el siguiente régimen:
a) La Presidencia será ejercida por el titular de la Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica.
b) Las vocalías serán ejercidas por los vocales suplentes, que tendrán el mismo nivel o superior y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) La Secretaría será ejercida por un funcionario de la misma subdirección y nivel que el titular y nombrado por igual procedimiento.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-746 Leer Qué cambió
22 de junio de 2012 Texto original Leer

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