Legislación › Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.
Artículo 18. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2012 y la del 4 de agosto de 2018.
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Artículo 18. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera
1. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el titular de la Intervención General de la Administración del Estado en el marco de las competencias que le son propias de las siguientes atribuciones: (Sin efecto).
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano superior, hasta el límite de 1.200.000 euros.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 1.200.000 euros.
c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.
d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros.
2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en los titulares de las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.
c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.
3. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios de las competencias relativas a la aprobación del presupuesto de subvenciones y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones relativas a los incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, previa aprobación de las correspondientes certificaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11107 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


