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Legislación › Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Información previa a la oferta vinculante.

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Artículo 3. Información previa a la oferta vinculante.
1. Con carácter previo a la oferta vinculante, las entidades de crédito o empresas concedentes deberán facilitar por escrito al consumidor que pretenda contratar un crédito o préstamo con garantía hipotecaria, una información especialmente detallada, cuya redacción deberá ser transparente, clara, concreta y sencilla. El tamaño de letra será el apropiado para facilitar su lectura, de modo que permita al consumidor obtener un conocimiento real del contenido de la información previa. En dicha información habrán de constar necesariamente los siguientes extremos:
a) Identificación del tipo de crédito o préstamo a suscribir e identificación de la entidad de crédito o empresa concedente.
b) Importe total estimativo a satisfacer por el crédito o préstamo.
c) Obligaciones que el consumidor contraerá, en caso de formalización del contrato, así como las demás condiciones contractuales del préstamo o crédito. En particular, deberán incluirse los costes de tasación, comisiones y demás gastos que sean a cargo del consumidor.
d) De manera destacada deberá incluirse la especificación de si se trata de un préstamo o crédito hipotecario cuya garantía alcanza al valor de la vivienda hipotecada y al resto de los bienes y derechos presentes y futuros del consumidor o bien si, al amparo del artículo 140 de la Ley Hipotecaria, dicha garantía queda limitada únicamente al valor de la vivienda hipotecada, especificando las condiciones financieras de cada una de las opciones.
2. Las entidades de crédito y empresas concedentes del préstamo o crédito con garantía hipotecaria deberán hacer entrega al consumidor de la totalidad de la información antes referida, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su recepción por el destinatario de la misma, sin que en ningún caso las entidades de crédito o empresas puedan quedar exoneradas de esta obligación.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación desde el 2 de enero de 2013 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 27/2013. BOE-A-2013-449. y que se mantiene la suspensión por Auto del TC de 21 de mayo de 2013. BOE-A-2013-5575.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16720 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5575 Leer Qué cambió
17 de enero de 2013 BOE-A-2013-449 Leer Qué cambió
2 de julio de 2012 Texto original Leer

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