LexTotal

Legislación › Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid.

Artículo 7. Potestad sancionadora.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2012 y la del 17 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Potestad sancionadora.
1. La contravención de las normas previstas en esta Ley solo tendrá los efectos sancionadores que se establecen en este título para proteger a los consumidores.
2. En todo lo no previsto en la presente Ley, en relación con la potestad sancionadora y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en el título V de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación desde el 2 de enero de 2013 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 27/2013. BOE-A-2013-449.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16720 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5575 Leer Qué cambió
17 de enero de 2013 BOE-A-2013-449 Leer Qué cambió
2 de julio de 2012 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →