Legislación › Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Potestad sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2013 y la del 6 de diciembre de 2018.
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Artículo 7. Potestad sancionadora.
1. La contravención de las normas previstas en esta Ley solo tendrá los efectos sancionadores que se establecen en este título para proteger a los consumidores.
2. En todo lo no previsto en la presente Ley, en relación con la potestad sancionadora y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en el título V de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación desde el 2 de enero de 2013 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 27/2013. BOE-A-2013-449. y que se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 21 de mayo de 2013. BOE-A-2013-5575.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16720 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5575 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2013 | BOE-A-2013-449 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


