Legislación › Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Infracciones en materia de información al consumidor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2013 y la del 28 de mayo de 2013.
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Artículo 8. Infracciones en materia de información al consumidor.
Constituirán infracciones administrativas en materia de protección al consumidor, las siguientes:
a) El incumplimiento del deber de facilitar al consumidor la información previa, en los términos previstos en el artículo 3.
b) El incumplimiento del deber de facilitar al consumidor la oferta vinculante en los términos previstos en el artículo 4.
c) El incumplimiento del deber de facilitar al consumidor la información sobre cualquier discrepancia entre el documento contractual y la oferta vinculante.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación desde el 2 de enero de 2013 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 27/2013. BOE-A-2013-449. y que se mantiene la suspensión por Auto del TC de 21 de mayo de 2013. BOE-A-2013-5575.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16720 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5575 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2013 | BOE-A-2013-449 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


