Legislación › Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco.
Artículo 1. Concepto de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Artículo 1. Concepto de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
1. Es objeto de la presente ley la regulación de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Son organizaciones interprofesionales agroalimentarias, a los efectos de la presente ley, las organizaciones privadas legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, con arreglo a cualquiera de las formas legalmente establecidas, cuyo ámbito no supere la Comunidad Autónoma del País Vasco, integradas por organizaciones que sean representativas de la producción, transformación y comercialización agroalimentaria, y que obtengan el reconocimiento y registro previsto en esta ley.
2. Se entiende comprendida en el ámbito de la presente ley la producción, transformación y comercialización agrícola, ganadera, forestal y pesquera.
Los productos amparados por denominaciones de origen y específicas, denominaciones e indicaciones de calidad e indicaciones y denominaciones geográficas se regirán por sus disposiciones específicas y los acuerdos adoptados por sus órganos de gestión y control. Lo dispuesto en la presente ley únicamente les será aplicable en los aspectos no comprendidos en dichas disposiciones y acuerdos.


