Legislación › Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco.
Artículo 10. Revocación del reconocimiento.
Artículo 10. Revocación del reconocimiento.
El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma revocará el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales que dejen de cumplir los requisitos del artículo 3 de esta ley, previa audiencia de tales organizaciones.


