LexTotal

Legislación › Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco.

Artículo 12. Relaciones con otras organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Artículo 12. Relaciones con otras organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Las organizaciones reconocidas con arreglo a la presente ley podrán asociarse e integrarse con otras similares de ámbitos distintos, ya sean de ámbito estatal o inferior, así como con entidades de naturaleza y objetivos similares de otros Estados. Los acuerdos de asociación e integración serán remitidos al Registro establecido en el artículo 5.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →