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Legislación › Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

Artículo 2. Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 2 de febrero de 2018. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España. España y la promoción del español.
El Alto Comisionado será nombrado y cesado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
El Alto Comisionado tiene rango de Secretario de Estado, a los efectos de representación y protocolo, y sus funciones no son retribuidas. Tendrá derecho a indemnización por los gastos de viaje, estancias y traslados que le origine el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1417 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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