Legislación › Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.
Artículo 3. Dependencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 2 de febrero de 2018.
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Artículo 3. Dependencia.
El Alto Comisionado del Gobierno depende funcionalmente del Presidente del Gobierno, a través del Consejo de Política Exterior, y orgánicamente del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
En las actuaciones que se deriven de lo previsto en el artículo 1.2, el Alto Comisionado del Gobierno actuará sin perjuicio de las competencias de promoción de la enseñanza, estudio y uso del español y difusión de la cultura que ejerce el Instituto Cervantes, según lo dispuesto en artículo 3.1 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes y de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Elevará informes periódicos sobre estas actuaciones al Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1417 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


